Comunicado de la Comisión Interpretadora del Convenio Colectivo General del Trabajo

Compartimos el Comunicado de la Comisión Interpretadora del Convenio Colectivo de trabajo donde participamos desde Sitraju-CABA junto a AEJBA y representantes del Consejo de la Magistratura.

A continuación reproducimos el comunicado publicado en
“La Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales, compuesta por las autoridades del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEJBA) y el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la CABA (SITRAJU-CABA), de cara al traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta que garantiza los derechos vigentes en el Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la ciudad (fundamentalmente el sistema de porcentualidad salarial, el subsidio por jardines maternales y su carácter móvil, los adicionales correspondientes a título secundario, terciario afín y no afín, universitario afín y no afín y el régimen de licencias de maternidad, paternidad y co-maternidad, entre otros), como así también, que se respetarán todos los derechos adquiridos por parte de los trabajadores judiciales de la Justicia Nacional Ordinaria que sean transferidos, la intangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación -conforme el convenio firmado que asegura igualdad de condiciones-, los beneficios previsionales, comprendiendo además la plena incorporación al Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos aquellos trabajadores no alcanzados por le Ley N° 24.018.
Asimismo, declara que confirma a la negociación colectiva como mecanismo de acuerdo para establecer condiciones de trabajo, beneficios y recomposiciones salariales.”
SIN PERJUICIO DE LO COMUNICADO reafirmamos nuestro reclamo por:
EQUIPARACION SALARIAL CON PORCENTUALIDAD
JORNADA LABORAL DE SEIS (6) HORAS
Finalmente volvimos a reiterar los planteos presentados el año pasado referentes a:
I. Recomendaciones y/o Reglas de Implementación:
a) Incorporación plena por parte del Ministerio Publico del CCT a su ordenamiento interno. Recomendar a las áreas de RRHH de los diferentes Organismos su adecuación al presente CCT.
b) Implementación del art. 111 del CCT (lactarios)
c) Implementación del art. 113 del CCT (carteleras)
d) Ejecución del art. 117 y 118 (difusión del CCT)
e) Regular la estabilidad del art. 22 en el área juridisccional
II. Interpretaciones:
f) Interpretación aclaratoria del art 21 (2do parrafo 2 in fine)
g) Interpretación aclaratoria del inc. c del art 26 (adicionales)
h) Interpretación aclaratoria del art. 107 (fallecimiento del/la trabajador/a)
III. Modificaciones:
i) Aumento de la licencia por maternidad a 180 días
j) Regular la carrera judicial y administrativa. Creación de la comisión o equipo de trabajo para delinear la nueva carrera judicial.
k) Creación de la licencia por mudanza (dos días)
l) Aumento de asignaciones familiares
m) Regulación de la licencia por violencia de género
n) Incorporación en el art. 11
o) Incorporación del art 106 bis
p) Implementación y modificación del art. 108 del CCT (servicio fúnebre. sepelios)
q) Gratificación día del trabajador judicial
r) Clausula de inembargabilidad (debería ir con los jardines y la ayuda escolar anual)
s) Registro de permutas y traslados interjurisdisccionales.
Nosotros garantizamos derechos.