En 2016, 254 mujeres fueron asesinadas, según el Registro de Femicidios de la CSJN. La mayor parte de ellas tenía algún vínculo con el femicida: eran sus parejas, ex parejas, parientes, etc. Muchas más, de las cuales no existe un único registro, sufren cotidianamente violencias en sus casas y en la calle. Por eso vemos la necesidad de implementar una licencia por violencia de género y/o violencia familiar en el Poder Judicial CABA, tomando como antecedentes las ya implementadas por ejemplo por municipales de Rosario, Bariloche, Administración Pública de Mendoza y Córdoba, Estatales de Buenos Aires y Río Negro, SUTECBA y el Estatuto del Docente CABA. De esta manera, solicitamos oportunamente, la incorporación de los siguientes artículos a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
ART 67 – Licencia de protección integral hacia el/la trabajador/a judicial que sufra violencia de género y/o violencia familiar.
El/la trabajador/a judicial que se encuentre atravesando situaciones de violencia contra él/ella, y que por ello se vea inhabilitado temporalmente para desempeñar si trabajo a consecuencia de aquella, podrá solicitar las siguientes licencias especiales, en forma sucesiva o discontinua:
A) Licencia especial de 180 días máximo anuales con goce de sueldo
B) Mismo período con posibilidad de renovación con 50% de sueldo
C) 180 días más sin goce de haberes
En todos los casos el/la trabajador/a deberá acreditar la causal invocada mediante la pertinente denuncia en sede administrativa, policial y/o judicial y/o certificado de atención de centro médico. Dicha acreditación otorga en forma automática 10 días hábiles a él/la trabajador/a en vista de las circunstancias invocadas, debiendo presentar dentro de dicho plazo, el resto de la documentación a los fines de establecer la licencia especial (incisos a, b o c) correspondientemente.
Deberá guardarse confidencialidad expresa en todos los casos.
El área encargada de recepcionar dicha solicitud, informará y ofrecerá el/la trabajador/a de los recursos existentes por medio de las áreas específicas dependientes del Consejo de la Magistratura y/o Ministerios Públicos, a los fines de contar si lo quisiera con acompañamiento y asesoramiento.
Además, en el caso de que el/la trabajador/a sea afiliado/a a algún sindicato, también podrá ofrecérsele informar al mismo de la situación para su acompañamiento.
ART 67 BIS – Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o familiar.
El/la trabajador/a que se encuentre atravesando situación contemplada como de violencia de género y/o familiar y que compartiera lugar de trabajo con quien fuera su agresor/a, podrá solicitar el traslado del mismo hacia otra dependencia, transitoria o definitivamente, exista o no restricción de acercamiento de por medio.
ART 71 – Justificación de inasistencias
g) Por trámites, presentaciones, denuncias, atención y/u otras razones que impliquen la atención de casos y/o situaciones de violencia de género, y/o de situaciones de violencia familiar contra los trabajadores de su grupo familiar, hasta 15 días en el año.
ART 107 – Ayuda especial para trabajadores víctimas de género y/o violencia familiar.
Los/as trabajadores/as víctimas de género y/o violencia familiar que tuvieran que mudarse de su casa como medida de seguridad, mediare o no orden de restricción/prohibición de acercamiento, podrán solicitar por única vez una ayuda económica por el total del monto similar al SAC (sueldo anual complementario), a los fines de cubrir el costo de traslado.
Asimismo, en caso de que lo necesitase, el empleador gestionara un seguro de caución y/o garantía bancaria, para poder garantizar el acceso a las condiciones de alquiler de un inmueble.