Exigimos la implementación de la Licencia por Violencia de Género e Intrafamiliar

Proyecto presentado en Octubre 2016.

En 2016, 254 mujeres fueron asesinadas, según el Registro de Femicidios de la CSJN. La mayor parte de ellas tenía algún vínculo con el femicida: eran sus parejas, ex parejas, parientes, etc. Muchas más, de las cuales no existe un único registro, sufren cotidianamente violencias en sus casas y en la calle. Por eso vemos la necesidad de implementar una licencia por violencia de género y/o violencia familiar en el Poder Judicial CABA, tomando como antecedentes las ya implementadas por ejemplo por municipales de Rosario, Bariloche, Administración Pública de Mendoza y Córdoba, Estatales de Buenos Aires y Río Negro, SUTECBA y el Estatuto del Docente CABA. De esta manera, solicitamos oportunamente, la incorporación de los siguientes artículos a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.

ART 67 – Licencia de protección integral hacia el/la trabajador/a judicial que sufra violencia de género y/o violencia familiar.
El/la trabajador/a judicial que se encuentre atravesando situaciones de violencia contra él/ella, y que por ello se vea inhabilitado temporalmente para desempeñar si trabajo a consecuencia de aquella, podrá solicitar las siguientes licencias especiales, en forma sucesiva o discontinua:

A) Licencia especial de 180 días máximo anuales con goce de sueldo
B) Mismo período con posibilidad de renovación con 50% de sueldo
C) 180 días más sin goce de haberes

En todos los casos el/la trabajador/a deberá acreditar la causal invocada mediante la pertinente denuncia en sede administrativa, policial y/o judicial y/o certificado de atención de centro médico. Dicha acreditación otorga en forma automática 10 días hábiles a él/la trabajador/a en vista de las circunstancias invocadas, debiendo presentar dentro de dicho plazo, el resto de la documentación a los fines de establecer la licencia especial (incisos a, b o c) correspondientemente.
Deberá guardarse confidencialidad expresa en todos los casos.
El área encargada de recepcionar dicha solicitud, informará y ofrecerá el/la trabajador/a de los recursos existentes por medio de las áreas específicas dependientes del Consejo de la Magistratura y/o Ministerios Públicos, a los fines de contar si lo quisiera con acompañamiento y asesoramiento.
Además, en el caso de que el/la trabajador/a sea afiliado/a a algún sindicato, también podrá ofrecérsele informar al mismo de la situación para su acompañamiento.

ART 67 BIS – Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o familiar.
El/la trabajador/a que se encuentre atravesando situación contemplada como de violencia de género y/o familiar y que compartiera lugar de trabajo con quien fuera su agresor/a, podrá solicitar el traslado del mismo hacia otra dependencia, transitoria o definitivamente, exista o no restricción de acercamiento de por medio.

ART 71 – Justificación de inasistencias
g) Por trámites, presentaciones, denuncias, atención y/u otras razones que impliquen la atención de casos y/o situaciones de violencia de género, y/o de situaciones de violencia familiar contra los trabajadores de su grupo familiar, hasta 15 días en el año.

ART 107 – Ayuda especial para trabajadores víctimas de género y/o violencia familiar.
Los/as trabajadores/as víctimas de género y/o violencia familiar que tuvieran que mudarse de su casa como medida de seguridad, mediare o no orden de restricción/prohibición de acercamiento, podrán solicitar por única vez una ayuda económica por el total del monto similar al SAC (sueldo anual complementario), a los fines de cubrir el costo de traslado.
Asimismo, en caso de que lo necesitase, el empleador gestionara un seguro de caución y/o garantía bancaria, para poder garantizar el acceso a las condiciones de alquiler de un inmueble.