Licencia por donación de órganos, sangre y plasma

ARTÍCULO 56 ter.- Licencia extraordinaria por donación de órganos

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria por donación de órganos con goce íntegro de haberes por el lapso que determine el profesional de la salud que intervenga en dicho procedimiento. La situación deberá ser comunicada al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente, con la antelación que dicha circunstancia permita, mediante el certificado médico correspondiente.

Licencias

Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes. El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento […]