ARTÍCULO 56 ter.- Licencia extraordinaria por donación de órganos
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria por donación de órganos con goce íntegro de haberes por el lapso que determine el profesional de la salud que intervenga en dicho procedimiento. La situación deberá ser comunicada al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente, con la antelación que dicha circunstancia permita, mediante el certificado médico correspondiente.