Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes.

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento médico prescripto. Esta licencia es complementaria de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes. El plazo regulado en este artículo podrá extenderse por diez (10) días más mediante certificado médico debidamente fundado.

Licencias

Justificación de inasistencias

ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación: a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables; b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) […]