Justificación de inasistencias

ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias

Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:
a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables;
b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) días laborables. El/la cónyuge supérstite que tuviere hijos/as menores de edad, tiene adicionalmente derecho a 15 (quince) días corridos, con goce íntegro de haberes.
En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge, unida civilmente, en unión convivencial o pareja conviviente, fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la trabajador/a tiene derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el art. 48 para el post-parto de la mujer;
c) Fallecimiento de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: 2 (dos) días laborables. Estos plazos pueden prorrogarse sólo en casos excepcionales o cuando, en razón de la distancia, el/la trabajador/a deba trasladarse fuera del lugar del asiento de sus actividades;
d) Por razones particulares, hasta 6 (seis) días laborables por año calendario y no más de 2 (dos) días por mes;
e) Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de examen en la docencia, hasta 10 (diez) días por año;
f) Por donación de sangre y/o hemoderivados con goce íntegro de haberes de un (1) día laborable en cada oportunidad y hasta dos (2) donaciones por año calendario, en los términos del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
g) El/la trabajador/a recuperado/a de la enfermedad COVID-19 que done plasma sanguíneo tiene derecho a una justificación de inasistencia con goce íntegro de haberes de dos (2) días laborables en cada oportunidad y hasta dos (2) donaciones por año calendario, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.554.
h) Por mudanza: dos (2) días laborables por año.

i) Por trámites, denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o psicológicos que deba realizar el/la trabajador/a y/o algún integrante de su grupo familiar directo -al que aquel/aquella deba acompañar y/o asistir- en el marco de cualquiera de las situaciones previstas en el art. 4° de la Ley N° 26.458 (conforme Ley CABA N° 4.203) y en las Leyes N° 24.417, N° 26.743 N° 1.688 y N° 1.265 hasta quince (15) días por años.
En los casos de los incisos a), b), c), e) f) y g) el/la trabajador/a deberá acreditar la causal invocada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de la licencia. La inasistencia injustificada provoca automáticamente el descuento correlativo en los haberes a percibir, sin perjuicio de la iniciación del proceso disciplinario si correspondiere.”

Licencias

Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes. El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento […]

Licencias

Franquicia por acto escolar de hijo/a

ARTÍCULO 69 bis.- Franquicia de hasta 12 horas anuales por acto escolar de hijo/a El/la trabajador/a tiene derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce de haberes por acto escolar de hijo/a en los niveles de inicial, preescolar y primaria.”