ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias
Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:
a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables;
b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) días laborables. El/la cónyuge supérstite que tuviere hijos/as menores de edad, tiene adicionalmente derecho a 15 (quince) días corridos, con goce íntegro de haberes.
En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge, unida civilmente, en unión convivencial o pareja conviviente, fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la trabajador/a tiene derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el art. 48 para el post-parto de la mujer;
c) Fallecimiento de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: 2 (dos) días laborables. Estos plazos pueden prorrogarse sólo en casos excepcionales o cuando, en razón de la distancia, el/la trabajador/a deba trasladarse fuera del lugar del asiento de sus actividades;
d) Por razones particulares, hasta 6 (seis) días laborables por año calendario y no más de 2 (dos) días por mes;
e) Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de examen en la docencia, hasta 10 (diez) días por año;
f) Por donación de sangre y/o hemoderivados con goce íntegro de haberes de un (1) día laborable en cada oportunidad y hasta dos (2) donaciones por año calendario, en los términos del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
g) El/la trabajador/a recuperado/a de la enfermedad COVID-19 que done plasma sanguíneo tiene derecho a una justificación de inasistencia con goce íntegro de haberes de dos (2) días laborables en cada oportunidad y hasta dos (2) donaciones por año calendario, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.554.
h) Por mudanza: dos (2) días laborables por año.
i) Por trámites, denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o psicológicos que deba realizar el/la trabajador/a y/o algún integrante de su grupo familiar directo -al que aquel/aquella deba acompañar y/o asistir- en el marco de cualquiera de las situaciones previstas en el art. 4° de la Ley N° 26.458 (conforme Ley CABA N° 4.203) y en las Leyes N° 24.417, N° 26.743 N° 1.688 y N° 1.265 hasta quince (15) días por años.
En los casos de los incisos a), b), c), e) f) y g) el/la trabajador/a deberá acreditar la causal invocada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización de la licencia. La inasistencia injustificada provoca automáticamente el descuento correlativo en los haberes a percibir, sin perjuicio de la iniciación del proceso disciplinario si correspondiere.”