Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes.

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento médico prescripto. Esta licencia es complementaria de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes. El plazo regulado en este artículo podrá extenderse por diez (10) días más mediante certificado médico debidamente fundado.

Licencias

Franquicia por acto escolar de hijo/a

ARTÍCULO 69 bis.- Franquicia de hasta 12 horas anuales por acto escolar de hijo/a El/la trabajador/a tiene derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce de haberes por acto escolar de hijo/a en los niveles de inicial, preescolar y primaria.”

Licencias

Ampliación de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes

ARTÍCULO 54.- Enfermedad y/o afecciones comunes El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este […]