Artículo 49 bis:
El/la trabajador/a que realice un proceso de reproducción humana asistida conforme la ley 26.862 – ya sea como gestantes, donante de gametos y/o cualquiera de los supuestos que surgieran luego de haber manifestado su voluntad procreacional – tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de hasta 30 (treinta) días laborales por año calendario, en forma continúa o discontinúa. El/la trabajador/a deberá acreditar la licencia con copia del consentimiento informado suscripto del que surja la voluntad procreacional de la/s parte/s y/o con informe del profesional tratante que indique los días que deba hacer uso de ésta.
*Incorporado el 30 de octubre de 2019 al Convenio Colectivo de los/as Trabajadores/as Judiciales