ARTÍCULO 59 bis. – Licencia para tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con discapacidad
El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días hábiles corridos o discontinuos por año calendario para la realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud indicados de acuerdo a su discapacidad.”
ARTÍCULO 59 ter.- Licencia para gestionar el certificado de discapacidad o trámites vinculados a la misma
El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD), en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1.502 y modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.
El/la trabajador/a que tuviera un/a hijo/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD) en los términos del artículo 3 de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1502 y sus modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.