Ampliación de licencias para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o hijos/as con discapacidad

ARTÍCULO 59 bis. – Licencia para tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con discapacidad

El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días hábiles corridos o discontinuos por año calendario para la realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud indicados de acuerdo a su discapacidad.”

ARTÍCULO 59 ter.- Licencia para gestionar el certificado de discapacidad o trámites vinculados a la misma

El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD), en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1.502 y modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.
El/la trabajador/a que tuviera un/a hijo/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD) en los términos del artículo 3 de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1502 y sus modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.

Licencias

Licencia por donación de órganos, sangre y plasma

ARTÍCULO 56 ter.- Licencia extraordinaria por donación de órganos El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria por donación de órganos con goce íntegro de haberes por el lapso que determine el profesional de la salud que intervenga en dicho procedimiento. La situación deberá ser comunicada al área de personal de la jurisdicción donde revista […]