Ampliación de licencias para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o hijos/as con discapacidad

ARTÍCULO 59 bis. – Licencia para tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con discapacidad

El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días hábiles corridos o discontinuos por año calendario para la realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud indicados de acuerdo a su discapacidad.”

ARTÍCULO 59 ter.- Licencia para gestionar el certificado de discapacidad o trámites vinculados a la misma

El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD), en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1.502 y modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.
El/la trabajador/a que tuviera un/a hijo/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de cinco (5) días corridos o discontinuos a los efectos de gestionar la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD) en los términos del artículo 3 de la Ley N° 22.431 y la Ley N° 1502 y sus modificatorias y/o cualquier trámite relacionado a su discapacidad.

Licencias

Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes. El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento […]