INTERVENCIÓN EN EL PLENARIO DE COMISIONES DEL SENADO DEL COMPAÑERO JUAN M. ROTTA – SECRETARIO GENERAL DE SITRAJU CABA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA JUDICIAL
Buenas tardes Sres Senadores y Sras. Senadoras, en nombre de nuestro Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante de la Federación FESITRAJU y nucleado en la Corriente Federal de Trabajadores de la CGT, quisiera referirme al título I, capítulo tercero del proyecto de ley; más precisamente al capítulo referido a la “TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Buenas tardes Sres Senadores y Sras. Senadoras, en nombre de nuestro Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante de la Federación FESITRAJU y nucleado en la Corriente Federal de Trabajadores de la CGT, quisiera referirme al título I, capítulo tercero del proyecto de ley; más precisamente al capítulo referido a la “TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
En este sentido nos interesaría referirnos a dos aspectos:
El primero es nuestra experiencia de lo que han sido los anteriores procesos de transferencias de competencias y principalmente el último, que se efectivizó el primero de enero de 2019 en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Allí fuimos los trabajadores y trabajadoras quienes permitimos paliar la falta de infraestructura y de recursos que se hizo evidente.
Detenidos que esperaban durante horas, con altísimas temperaturas en los camiones celulares en la puerta de los edificios del Poder Judicial, ya que los edificios que no contaban con espacios físicos necesarios donde los pudieran aguardar a ser indagados.
Oficinas que no cuentan con el acondicionamiento necesario para que las víctimas puedan prestar su testimonio en adecuadas condiciones de privacidad.
El personal que vio sus jornadas laborales extendidas para atender un caudal laboral que los desbordaba. Esta situación se profundizaba dramáticamente durante la atención en los turnos judiciales donde un código procesal más expedito como es el de la Ciudad obliga a la adopción de múltiples medidas urgentes que sólo pudieron realizarse por esfuerzo de quienes trabajamos en el Poder Judicial.
Todas estas situaciones no sólo pusieron en riesgo nuestras condiciones laborales como trabajadores y trabajadoras sino que pusieron en riesgo al propio sistema. Las condiciones de trabajo y la calidad de justicia van de la mano.
Paulatinamente y producto también de la acción de este sindicato, estas deficiencias se fueron morigerando. Se ampliaron las plantas de los equipos fiscales del Ministerio Público Fiscal, se ampliaron las estructuras de los Juzgados de Primera Instancia del fuero Penal, se creó una nueva Sala en la Cámara del mismo fuero y se adquirieron nuevos inmuebles para saldar esta deficiente infraestructura.
¿Por qué remarcamos esto? Sabemos que una ley no puede contemplar todas las consecuencias mediatas de su aplicación, menos aún hacerlo para la relación laboral, pero en este caso está previsto que la transferencia se haga con partidas presupuestaria y entendemos que las mismas tienen que ser suficientes. ¿Y por qué suficientes? Porque hay que preparar el sistema de manera integral a los efectos de garantizar el servicio de justicia. No significa que nos ocupemos únicamente de las condiciones laborales de nuestros compañeros y compañeras sino que esas malas condiciones generan un mal servicio de justicia y eso también nos ocupa esencialmente.
Como segundo aspecto queremos hacer una mención a los derechos laborales y salariales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como dijimos antes, a mejores condiciones laborales, mejor servicio de justicia a la gente.
En tal sentido, queremos destacar que en nuestra jurisdicción se encuentra vigente desde noviembre de 2015 el Convenio Colectivo de trabajo, siendo el único Poder Judicial de todo el país que cuenta con esta instancia de negociación colectiva en materia salarial y en materia de condiciones laborales.
La sanción de este Convenio Colectivo ha permitido que contemos, entre otros derechos laborales con:
* Una licencia de maternidad de 120 días y una licencia de paternidad y comaternidad de 60 días que permita una mejor distribución de las tareas de cuidado, que no sólo nos enorgullecen por ser de las más amplias de nuestro país sino también por su denominación que demuestra el espíritu inclusivo de las dinámicas familiares que adopta nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
* Una licencia por violencia de género, en atención a la grave situación que atraviesan las compañeras y como una herramienta para su atención.
* Licencia para técnicas de reproducción asistida que permita y facilite la organización familiar de los y las judiciales.
* Contamos también con un subsidio para jardín maternal con carácter móvil actualizado por paritaria.
* Producto también de la negociación colectiva se ha conseguido el pago de una ayuda anual escolar por hijo; e incluso hemos mejorado en un 400% la Asignación Familiar por Hijo fijada en la Ley 1208 que el Gobierno de la Ciudad tiene congelada desde el año 2014.
Asimismo, en materia previsional, contamos también con un Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones establecido por la ley 4858 que es una herramienta indispensable para paliar la diferencia previsional existente al interior del mismo Poder Judicial que hace que la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras no accedan a la jubilación especial del 82%. Este fondo, justamente compensa parte de esa diferencia, abonando a un 22% móvil por sobre la jubilación que les corresponde por ley 24241.
Ahora bien, hay un aspecto que integra nuestro Convenio Colectivo que nos parece oportuno resaltar y que tiene que ver con el régimen salarial y que es el principio de porcentualidad. Este principio, vigente en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo y también en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que estipula que el salario del personal se encuentra sujeto a lo que cobra el salario de referencia que es el juez de cámara. Así se fija por ejemplo que un juez de primera instancia cobre el 82,64% del salario de referencia mientras que un escribiente cobre el 33,08% y así en todos los casos.
¿Cómo relacionamos esto con el proyecto de ley que nos ocupa? El artículo 31 del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo de la Nación establece la posibilidad de transferir al personal según su voluntad y conservando sus derechos adquiridos. Este punto no nos parece menor porque respeta y legisla sobre la base de la voluntad de los trabajadores, incluso garantizando sus derechos adquiridos.
No nos parece menor porque hemos sufrido 4 años en los que se han intentando menoscabar estos derechos, donde hemos resistido los embates de una reforma laboral y donde se pretendió poner en riesgo nuestras conquistas históricas. Fueron cuatro años en los cuales se ha intentado generar un traspaso de personal compulsivo e inconsulto que avasallaba nuestros derechos y que pretendía que seamos nosotros quienes soportemos esta transferencia menoscabando nuestras condiciones laborales.
Por eso nos parece prudente remarcar una cuestión atinente a nuestros derechos salariales, que sabemos no deberá ser tratada por esta casa, pero que nos parece de suma importancia que se sepa, sobre todo considerando que hay senadores y senadoras por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Existen hoy diferencias salariales entre quienes se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación y en el Poder Judicial de la Ciudad. Entonces al momento de transferirse personal con sus derechos adquiridos, el mencionado sistema de porcentualidad puede verse afectado, ya que quienes realizan la misma tarea pueden tener escalas salariales distintas, vulnerando no solo nuestra porcentualidad sino el principio de igual remuneración por igual tarea.
Es por eso que nuestro sindicato presentó en la Legislatura de la Ciudad en los años 2016 y 2019 un proyecto de ley para la equiparación salarial con porcentualidad, el cual solicitamos permiso a la secretaría para que sea girado para el conocimiento de los senadores y senadoras. Este proyecto procura la equiparación salarial entre el juez de cámara federal y el de la Ciudad para garantizar así el sistema de porcentualidad, una misma escala salarial y la intangibilidad de los salarios de quienes deseen traspasar y de quienes nos desempeñamos en el Poder Judicial de la Ciudad.
De procederse de manera contraria se perjudica a los trabajadores/as trasladados o no. Así como se produciría una modificación unilateral de una Convención Colectiva de Trabajo.
Dicho esto, no queremos dejar pasar la oportunidad sin señalar que, como ya lo hemos afirmado a través del comunicado emitido por la Federación de Sindicatos Judiciales de la República Argentina que integramos, acompañamos la reforma judicial presentada por el Presidente Alberto Fernández. Existe en nuestra sociedad un profundo descrédito de una de las instituciones de nuestra democracia, por ello resulta fundamental avanzar en modificaciones que impliquen terminar con la concentración de poder puertas adentro del Poder Judicial, que equilibre las relaciones y que le devuelvan la legitimidad que nunca debió haber perdido y que se puso en juego al someterla a la influencia de las corporaciones y del poder mediático.
La reforma de la Justicia Federal es el inicio de un camino que requerirá de varias etapas, como trabajadores y trabajadoras estamos listos para brindar nuestro aporte y nuestra visión para que el camino propuesto se transforme en una realidad efectiva. El Poder Judicial debe estar al servicio del pueblo y de los más humildes, nunca más al servicio de las operaciones político mediáticas ni de la persecución política ni de las corporaciones.
Muchas gracias.