Compañeros/as :
De acuerdo a lo oportunamente informado, hoy se celebró la reunión de la Comisión Interpretadora del Convenio Colectivo de Trabajo la cual inició a las 16.30 hs y finalizó a las 20 hs.
En dicho marco se remarcó la preocupación de este sindicato por los actos oportunamente impugnados y que implicaban un avance sobre los derechos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, los cuales repetimos:
* ADICIONAL POR PERMANENCIA EN EL CARGO (RECHAZAMOS EL TOPE FIJADO A FUNCIONARIOS UNILATERALMENTE EN VIOLACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO).
* AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS PARA LA CONFIRMACIÓN EN EL CARGO, EL ACCESO A LA PLANTA PERMANENTE Y ESTABILIDAD LABORAL. (RECHAZAMOS E IMPUGNAMOS LO RESUELTO MEDIANTE RESOL. 82/2017 QUE VIOLA EL ARTÍUCLO 22 DEL CONVENIO COLECTIVO).
* REGLAMENTO DE DISCIPLINA UNIFICADO (SOLICITAMOS SU TRATAMIENTO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN).
En tal sentido, luego de largas consideraciones al respecto, y en el marco de las impugnaciones efectuadas por este sindicato se obtuvieron compromisos en el marco de la Comisión para:
Que el plenario revea el agravamiento de las condiciones para el acceso a la estabilidad laboral y en tal sentido modifique el criterio de obligatoriedad de realización de los cursos para la obtención de la confirmación en el cargo. Asimismo se estipuló el establecimiento de un proceso integral en el cual las entidades gremiales participaran activamente del proceso de confirmaciones en los cargos como actores principales del mismo sometiendo a un estudio caso por caso de cada una de las situaciones conflictivas que pudieran ocasionarse en el mencionado proceso.
En lo que refiere al reglamento disciplinario expusimos la necesidad de que las entidades gremiales, en tanto representantes de los trabajadores (funcionarios y empleados), tengamos el ámbito propicio para realizar los aportes pertinentes dado que ese es el espíritu del Convenio Colectivo de Trabajo, respecto a lo cual acordamos remitir en el plazo mas breve posible las mejoras al reglamento que nos presentara la Comisión de Disciplina.
Finalmente, en lo que refiere a la fijación del tope en el adicional por permanencia en el cargo (tope del 30%) se señaló que el mismo resulta violatorio del Convenio Colectivo de Trabajo (artículo 26) y se requirió que se revoquen los actos administrativos que rechazaron la fijación de dicho tope. Al respecto, la parte empleadora se comprometió a estudiar el planteo y avanzar en una solución en la próxima reunión de la Comisión que quedó pautada para la cuarta semana de agosto (entre el 22 y el 25 de agosto).
Asimismo se requerirá la adaptación de las planillas y sistemas informáticos al articulado actual del Convenio para la solicitud de licencias laborales
Por ultimo se acordó dar periodicidad a las reuniones de esta Comisión Interpretadora, no solo para darle plena vigencia como institución principal de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, sino para avanzar en la redacción de una carrera judicial para todxs lxs trabajadorxs.