ARTÍCULO 112 BIS. – Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres Ley Micaela N° 27.499 y Ley N° 6.208
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio del área correspondiente verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Micaela N° 27.499 y en la Ley N° 6.208, en relación a la presentación por parte de los/as trabajadores/as del certificado de realización del curso de capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, según los programas que realice el Centro de Formación Judicial en conjunto con la Oficina de la Mujer del Centro de Justica de la Mujer.”
ARTÍCULO 112 ter.- Capacitación obligatoria en reconocimiento de derechos de las personas LGTBIQ+, Ley N° 4.376
Se establece en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la capacitación obligatoria sobre lo dispuesto por la Ley N° 4.376, de lineamientos de política pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, transexuales, travestis, transgéneros, bisexuales e intersexuales y sus modificatorias, a través de los programas de capacitación que realice el Centro de Formación Judicial en conjunto con el Centro de Justica de la Mujer, verificando su cumplimiento por intermedio del área correspondiente.”