Solicitamos:
- 1) Se profundice el teletrabajo para reducir la presencialidad.
- 2) Que sólo se permita la presencialidad para: a) atención a letrados que hayan pedido, previamente turno. b) Para las emergencias procesales (amparo, cautelares, cuestiones de prisión o donde este en juego la libertad en los términos de las resoluciones 58/20 y 59/20)
- 3) Que esa presencialidad tenga un tope de un tercio del total de la planta (excluyendo a los grupos de riesgos licenciados para la presencialidad, de acuerdo a la resolución 58/20).
- 4) Se conviene con Alfa Médica para el hisopado a domicilio a aquellxs trabajadorxs que habiendo trabajo presencial presenten síntomas y/o para quienes tengan que ir presencial, o se dispongan recursos necesarios a tal efecto.
- 6) Se realicen controles del porcentaje de presencialidad, el distanciamiento, la ventilación y las medidas de protección personal periódicamente.
- 7) Se ajusten las licencias por cuidado tanto para la presencialidad como para el teletrabajo en función de las burbujas escolares y sus protocolos.
- 8) Se deje expresamente regulado que el covid es una enfermedad y que por lo tanto el/la trabajador/a con ese diagnóstico está licenciado de realizar sus tareas mientras no tenga el alta.
Creemos que la actualidad nos obliga a tomar medidas generales sobre las cuales ordenar el trabajo y es el Consejo de la Magistratura en su condición de empleador quien debe tomarlas junto a los Ministerios Públicos.
La semana entrante se realizará una nueva reunión, no obstante nos encontraremos realizando gestiones para que se tomen, lo más pronto posible, las medidas que el contexto actual exige.
A los/as trabajadores/as les pedimos que ante cualquier abuso en la presencialidad o incumplimiento de resoluciones ya vigentes se comuniquen con sus delegados/as.
Necesitamos cuidarnos. entre todos y todas.