El art. 50 bis comprende una licencia extraordinaria de 15 días laborales por año para la realización de trámites con fines de adopción:
Instancias de evaluación, Audiencias, Visitas, Otras medidas que disponga el juez a cargo
Artículo 50bis.- Licencia extraordinaria por trámites vinculados al procedimiento de guarda con fines de adopción:
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta quince (15) días laborales por año calendario, por trámites relacionados con el procedimiento de guarda con fines de adopción, cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los organismos correspondientes, concurrir a audiencias, visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción; que podrá extenderse por motivos fundados y acreditados. Al solicitar la primera licencia el/a trabajador/a deberá acreditar haber iniciado los trámites antes los organismos correspondientes.
El/la trabajador/a deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, establecido por la Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la licencia por descanso anual remunerado. Se otorgará licencia por el tiempo que judicialmente sea requerido para establecer el contacto a los fines del otorgamiento de la guarda.
Las licencias que se regulan en este artículo son de aplicación independientemente de la conformación familiar.