Medidas adoptadas por el Consejo de la Magistratura
- 1. Fijar como regla el trabajo remoto para todo el personal del Poder Judicial de la Ciudad.
- 2. Se fijan casos urgentes de atención para ambos fueros (Penal y Contencioso) y se establecen Juzgados de turno para su tratamiento
- 3. En los Juzgados de turno se podrá requerir la dotación mínima de un tercio del personal para la atención en domicilio laboral, siempre que fuera imprescindible
- 4. Solo podrá afectarse al personal que no forme parte de los grupos de riesgo.
5. Idéntico criterio se sigue para las Salas de la Cámara de Apelaciones de ambos fueros que estén de turno.
Medidas adoptadas por el Ministerio Público de la Defensa CABA
- 1. La prestación del trabajo será remota para todo el Ministerio Público de la Defensa, procurando la NO concurrencia al domicilio laboral
2. Se establece el trámite de casos urgentes a través de las defensorias penales de turno de primera instancia y Defensoría CAyT N°5 de primera instancia
Medidas adoptadas por el Ministerio Público Fiscal CABA
- 1. Dispensar a todo el personal de la obligación de asistir al domicilio laboral
- 2. Se establece la atención presencial en domicilio laboral solo para casos de flagrancia y violencia de género, siendo el personal de estas oficinas convocado excepcionalmente a tales fines. Quien componga grupo de riesgo no será convocado /a
- 3. Se fija la atención urgente en Fiscalias de turno. Asimismo se fija turno para una fiscalia en lo CAyT de primera instancia y una de Cámara. El personal de las mismas podría ser afectado en caso de urgencia.
- 4. El personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales también será dispensado y se garantizará el teletrabajo , a menos que razones de extrema urgencia ameriten su presencia.
Estas medidas se adoptan en el marco de lo anunciado por el Sr. Presidente de la Nación. Su respeto ayudará a que superemos más rápido esta etapa.
Respetemos las medidas, y también, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.