Asignaciones familiares y Viáticos que otorga el Poder Judicial de la CABA
Te compartimos la información necesaria acerca de las Asignaciones Familiares que te corresponden cómo trabajador y/o trabajadora judiciales.
¿En qué consisten y cómo gestionarlos?
Descargá la información completa en PDF: Asignaciones Familiares / Viáticos
Asignaciones Familiares:
Te compartimos la información necesaria acerca de las Asignaciones Familiares que te corresponden cómo trabajador y/o trabajadora judiciales.
Matrimonio:
Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes en que se acredite la celebración del matrimonio o la unión civil ($1000 por única vez), ésta tiene un plazo para su solicitud de 90 días desde la fecha del casamiento.
Cónyuge o conviviente:
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia. Para percibir esta asignación es necesario acreditar que el otro no la percibe. ($100)
Prenatal:
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero a la trabajadora en estado de embarazo, o al trabajador cuyo cónyuge o conviviente esté embarazada y no la perciba por sí misma. Por un lapso de hasta nueve (9) meses que preceden a la fecha calculada del parto.
La asignación correspondiente al mes del parto se percibe siempre que su total no exceda de nueve (9) mensualidades y es compatible en su caso con la percepción de la asignación por hijo. ($270 por mes por 9 meses).
Asignación por nacimiento de hijo/a:
Consiste en el pago de una suma de dinero en el mes en que se acredite el nacimiento aún cuando el hijo/a naciere sin vida, con un período mínimo de gestación de ciento ochenta (180) días. ($1000 por única vez)
En caso de nacimiento múltiple, la asignación se percibe por cada hijo.
En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad el monto de la asignación se triplica, debiéndose acreditar la discapacidad ($3000). Esta asignación se paga a uno solo de los progenitores. Su solicitud tiene un plazo de 90 días desde la fecha de nacimiento del hijo.
Asignación por adopción o guarda:
Consiste en el pago de una suma de dinero en el mes en que se acredite la adopción o guarda. ($3.600) En caso de adopción de niños/as con discapacidad el monto de la asignación se triplica, debiéndose acreditar la discapacidad ($10.800).
Se paga a uno solo de los adoptantes. El cobro de la asignación por guarda es incompatible con el cobro de la asignación por adopción.
Asignación por hijo/a:
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero ($1000), considerando como hijo a:
1) Cada hijo/a propio;
2) Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido otorgada al trabajador/a por autoridad judicial;
3) Menores a cargo.
Para percibir esta asignación es necesario que el hijo/a o menor a cargo sea menor de quince años o discapacitado, o mayor de quince y menor de veintiuno y concurra a establecimientos de enseñanza inicial, primaria, media o superior; y resida en el país. El monto de esta asignación se cuadruplica en caso de que se trate de discapacitados a cargo del agente.
Asignación por hijo/a menor de 5 años:
$150 por mes (para hijos menores de 5 años). En caso de hijo/a menor de cinco años con discapacidad el monto de la asignación se triplica.
Asignación por escolaridad:
Corresponde para los hijos que estén escolarizados en nivel preescolar (sala de 5) y que no estén cobrando reintegro de jardín o nivel primaria o Nivel Secundaria o Nivel Universitario hasta 21 Años, $100 por mes. El monto de la asignación por escolaridad primaria se triplica cuando el hijo, de cualquier edad, es discapacitado y concurre a establecimiento oficial de enseñanza o reconocido por la autoridad donde se imparta educación primaria ($300 por mes).
Asignación por Educación especial:
Esta asignación consiste en el pago de una suma de dinero por cada hijo de cualquier edad discapacitado a cargo del trabajador/a que concurra regularmente a establecimientos oficiales o reconocidos por la autoridad educativa competente donde se imparta educación especial.($300 por mes).
Asignación por ayuda escolar anual:
Corresponde para los hijos que estén escolarizados en nivel preescolar (sala de 5) y que no estén cobrando reintegro de jardín o nivel primaria o nivel secundaria o nivel Universitario hasta 21 Años, $300 por año y se debe solicitar cada año dentro de los 60 días de la fecha del comienzo de clases. Este año la fecha para su solicitud se prorrogó hasta el 5 de mayo. El monto de la asignación por educación inicial obligatoria se triplica por cada hijo discapacitado.
Asignación por ayuda escolar anual por ACTA ACUERDO:
Corresponde para los hijos que estén escolarizados desde jardín maternal hasta nivel secundario inclusive, no es necesario estar cobrando la asignación por hijo. El monto a cobrar varía según lo acordado en ese año. ($21.100 para 2021). Se debe solicitar cada año dentro de los 60 días de la fecha del comienzo de clases. Este año la fecha para su solicitud se prorrogó hasta el 5 de mayo.
Consejo de la Magistratura
Para su solicitud en el ámbito del Consejo de la Magistratura se debe enviar mediante SISTEA (o también en el marco del aislamiento social al mail de altas@jusbaires.gob.ar) la planilla correspondiente a la asignación que quiera solicitar (estas pueden bajar de la página de https://intranet.jusbaires.gob.ar/index dentro del cuadro que dice “Formularios”) junto con la siguiente documentación:
Para Matrimonio:
Planilla 3.10 MATRIMONIO, DNI del cónyuge, Constancia de CUIL del cónyuge, Partida de matrimonio.
Para Prenatal:
Planilla 3.12, Certificado médico de embarazo donde informe la fecha probable de parto y declaración jurada del otro padre donde declare que no percibe dicha asignación. Puede ser foto o escaneado en formato pdf o jpg.
Para nacimiento:
Planilla 3.11, Partida de nacimiento del hijo, DNI del hijo, constancia de CUIL del hijo (éste suele figurar en el dorso del DNI) y declaración jurada del otro padre declarando que no percibe dicha asignación.
Para adopción o guarda:
Planilla 3.4, Fotocopia de la Constancia de inscripción de la sentencia en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, , Partida de nacimiento del hijo, DNI del hijo, constancia de CUIL del hijo (éste suele figurar en el dorso del DNI) y declaración jurada del otro padre declarando que no percibe dicha asignación o asignaciones (por el momento pueden ser fotos o escaneo de toda la documentación) y DNI del cónyuge o conviviente.
Para hijo e hijo menor de 5 años:
Ambas planillas 3.8 y 3.9 respectivamente, Partida de nacimiento del hijo, DNI del hijo, constancia de CUIL del hijo (éste suele figurar en el dorso del DNI), y declaración jurada del otro padre declarando que no percibe dicha asignación o asignaciones (por el momento pueden ser fotos o escaneo de toda la documentación) y para el caso de hijo con discapacidad adjuntar también el certificado.
Para Asignación por escolaridad o Educación especial:
Planilla 3.6, constancia de alumno regular, para percibir dicha asignación debe estar percibiendo la asignación por hijo.
Para Asignación por ayuda escolar anual:
Planilla 3.7, constancia de alumno regular dentro de los 60 días de la fecha comienzo de clases, para percibir dicha asignación debe estar percibiendo la asignación por hijo.
Para Asignación por ayuda escolar anual por ACTA ACUERDO:
Planilla 3.10 ACTA ACUERDO, DNI y Partida de nacimiento del hijo (solo en el caso que no esté percibiendo la asignación por hijo) constancia de alumno regular y declaración jurada del otro padre o madre diciendo que no percibe dicha asignación (NO es necesario estar percibiendo asignación por hijo).
Respecto de las Asignaciones Familiares podés consultar más información en la Ley Nº 4110.
Ministerio Público de la Defensa
Toda asignación solicitada se debe pedir por correo electrónico mediante la planilla correspondiente a cada asignación o subsidio, adjuntando la documentación solicitada. Descarga la planilla correspondiente en https://intranet.mpdefensa.gob.ar/rrhh/adicionales y enviala a rrhh@mpdefensa.gob.ar.
Las direcciones de correo para enviar la documentación son las siguientes:
Para Asignaciones Familiares enviar al mail rrhh@mpdefensa.gob.ar. [Asignación Prescolar y Educación inicial; Asignación escolar Primaria; Asignación escolar Madia y Superior; Por educación Especial; Asignación por cónyuge o conviviente; Familia numerosa; Hijo/a menor de 5 año; Prenatal, Por Cónyuge o Conviviente; Hijo; Adopción; Ayuda anual escolar; Matrimonio – Unión civil; Nacimiento]
Para el Subsidio de Apoyo Escolar del Acta Acuerdo enviar al mail apoyoesc@mpdefensa.gob.ar
Para los Subsidio De Jardines y Cuidado de Personas enviar al mail jardines@mpdefensa.gob.ar (Lo de jardines es hasta el día 8 de cada mes)
Jardín Maternal – Primera vez
Jardín Maternal Mensual Consiste en el pago de una suma de $20.000 mensualmente.
Cuidadoras/es
Este subsidio no cuenta con una planilla específica. Debe enviarse la siguiente documentación: Constancia de inscripción en la AFIP como empleador de personal de casa de familia en la categoría “asistencia y cuidado de personas” (conforme a la resolución N° 866/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de niños, niñas y adolescentes, no admitiéndose otra de las establecidas para el régimen especial de contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley N° 26.844). // Una nota que contenga nombre del agente del MPD y legajo; y con Nombre, DNI y salario del personal de cuidado. // Recibo de sueldo oficial en original firmado por las partes. (Este subsidio es incompatible con el de Jardín Maternal)
Ministerio Público Tutelar
Se descarga el formulario correspondiente en https://intranet.mptutelar.gob.ar/ y se envía conjuntamente con la documentación correspondiente a gterriles@mptutelar.gob.ar / drl@mptutelar.gob.ar / sgca@mptutelar.gob.ar. Teléfono: 5297-8069/8070
Ministerio Público Fiscal
Ingresa a https://ombu.fiscalias.gob.ar/ > Trámites > Trámites Personales > Subsidios, Asignaciones o Adicionales > Solicitar Subsidio, Asignación o Adicional > “Tipo Trámite” para seleccionar el subsidio, asignación o adicional que quieras tramitar. Allí generas la documentación necesaria para presentar junto al Legajo Económico que se origina al “GUARDAR” en el sistema (se hace click en GUARDAR y se descarga automáticamente el legajo). Envía todo a ddyme@fiscalias.gov.ar.
Viáticos
MPD // Dirección de Asistencia a Personas Privadas de su Libertad
Suma fija no remunerativa en función del artículo 4to de La Res DG 287/18 $4530
MPF // Oficina de Control de Suspensión de Proceso a Prueba
Gastos por movilidad: $11.200
MPF // CIJ Cuerpo de Investigaciones Judiciales
Gastos de Movilidad: $ 11.200
CM // Oficiales Notificadores CAyT y PCyF
Gastos de Movilidad: $ 11.200
Ley Nº 4858 – Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones y Pensiones para el personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo Complementario de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante el Fondo Compensador- que tiene por finalidad abonar un complemento al personal que obtenga un beneficio previsional.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del Poder Judicial de la Ciudad, quienes son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y al imperio de la ley.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La presente ley constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley el régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 (t.o. 1976).
Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Ministerio Público – N°1903
Caracteres. Definición: el Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotado de autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.