REFORMA LABORAL PERJUDICIAL LOS/AS TRABAJADORAS.
Afectación de derechos en el Empleo público: Se modifican las leyes de empleo público afectando el derecho a la estabilidad en el empleo, la tutela sindical, la igualdad de oportunidades, las jubilaciones, la negociación colectiva, el derecho de huelga, el régimen sancionatorio y la libertad sindical.
Legaliza el Fraude Laboral: Se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo: “a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación” avalando que quienes son obligados por su empleador a facturar como monotributistas encubriendo la relación laboral, sigan en esa situación sin poder reclamar su correcta registración.
Extensión Período de Prueba: Se extiende el plazo del período de prueba donde te pueden despedir sin indemnización a seis (6) meses (actualmente es de tres). Se habilita además la posibilidad de que se extienda hasta un plazo de un año.
Legaliza el despido por causas discriminatorias: Actualmente si un empleador despide por razones discriminatorias es condenado a reincorporar a la persona y pagar indemnización y salarios caídos, la ley pretende que esto no ocurra reemplazandolo por una indemnización menor.
Trabajo sin derechos: Creación de la figura del Trabajador Independiente con colaboradores. Se crea esta figura para empleadores con hasta tres trabajadores estableciendo la ausencia de relación de dependencia en esos casos. Generando un esquema de trabajo sin derechos, vacaciones, aguinaldo, licencias, etc.
Promoción del empleo no registrado (en negro): Se derogan todas las multas que penalizan la incorrecta registración laboral en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345.
Promoción del empleo sin registrar en casas particulares: Se elimina la duplicación de la indemnización por falta de registración del personal de casas particulares.
Eliminación de la indemnización por despido, reemplazo por el Fondo de Cese: Se habilita la creación del fondo de cese laboral que reemplace las indemnizaciones por despido, esto alienta que el empleador despida sin consecuencia en cualquier momento de la relación y que las indemnizaciones percibidas sean mucho menores.
CREACIÓN DEL R.I.G.I., NUEVO ESTATUTO LEGAL DEL COLONIAJE.
La Ley Bases crea el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con beneficios de todo tipo (tributarios, aduaneros, cambiarios, etc) por 30 años, con el supuesto fin de atraer capitales extranjeros superiores a 200 millones de dólares.
Fomenta el extractivismo: al no tener una orientación productiva específica y dar excesivos beneficios a largo plazo, alienta el extractivismo hidrocarburífero y minero que son las actividades que requieren de este volumen de inversiones “estratégicas”.
No requiere producción ni mano de obra local: No exige ninguna participación de la industria local en los proyectos de inversión y tampoco otorga prioridad a la contratación de trabajadores y trabajadoras argentinas.
Competencia desleal: Genera una competencia desleal entre las empresas radicadas desde hace años en el país y las que podrían venir a invertir bajo este régimen.
Cede jurisdicción para litigar: Condena al Estado argentino a litigar ante cualquier exceso o incumplimiento del RIGI a un tribunal claramente adverso para los paises.
Prioridad de acceso a los recursos para las empresas: Genera una gravosa estabilidad normativa (30 años, más de 7 gobiernos) que ataría de pies y manos a cualquier gobierno futuro ante la falta de recursos (agua, combustibles, divisas, etc), ya que el RIGI otorga prioridad a las empresas en el acceso a bienes, insumos y divisas.
Beneficios impositivos
Impuesto a las Ganancias: reduce la alícuota del 35% que pagan todas las empresas argentinas al 25%
Impuesto al Valor Agregado (IVA): permite el pago con Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros
Impuesto al cheque: permite computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios (conocido como Imp. al cheque) como crédito en el Impuesto a las Ganancias.
Beneficios aduaneros
Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos, lo cual atenta contra la industria nacional.
Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años, generando una situación de perjuicio para la recaudación del Estado.
Beneficios cambiarios.
Libre disponibilidad de divisas a partir del tercer año.
PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (MORATORIA), AFUERA!!
La Ley Bases, deroga la Ley 27.705 que creó el Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores y trabajadoras en actividad, permitiendo que quienes no tengan aún la edad jubilatoria puedan regularizar su situación a fin de poder cumplir con los requisitos que exigen las leyes previsionales para acceder a un beneficio.
Desde su vigencia, en marzo de 2023, muchos trabajadores y trabajadoras judiciales han podido acceder a este plan de pago previsional con la intención de tener al momento de llegar a la edad jubilatoria los 30 años de aportes que requiere el régimen general jubilatorio (Ley 24.241).
A cambio, la Ley Bases crea la Prestación de Retiro Proporcional (PRP) que eleva la edad jubilatoria para las mujeres a 65 años, no es pensionable en caso de fallecer él o la titular del beneficio y además requiere que el o la solicitante supere un análisis socioeconómico.
El día de la sesión, sumate a movilizar
No te quedes en tu casa.
Defendé la Patria
DECILE NO A LA LEY BASES
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