Reducción horaria luego de la Licencia extraordinaria por procedimiento de adopción

Incorporación del artículo 50ter.

El artículo 50ter. comprende la reducción horaria de 2hs. de la jornada laboral durante un año calendario para quien fuera el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria por procedimiento de adopción.

Artículo 50 ter.- Reducción horaria de dos (2) horas de la jornada laboral por un (1) año calendario de el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria por procedimiento de guarda con fines de adopción.
El/a trabajador/a adoptante tiene derecho a una reducción de dos (2) horas de la jornada laboral a partir de la incorporación de el/a niño/a o adolescente, por el término de un (1) año calendario, luego del vencimiento del período de la licencia extraordinaria por el procedimiento de la guarda con fines de adopción.

Licencias

Justificación de inasistencias

ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación: a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables; b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) […]