El artículo 50ter. comprende la reducción horaria de 2hs. de la jornada laboral durante un año calendario para quien fuera el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria por procedimiento de adopción.
Artículo 50 ter.- Reducción horaria de dos (2) horas de la jornada laboral por un (1) año calendario de el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria por procedimiento de guarda con fines de adopción.
El/a trabajador/a adoptante tiene derecho a una reducción de dos (2) horas de la jornada laboral a partir de la incorporación de el/a niño/a o adolescente, por el término de un (1) año calendario, luego del vencimiento del período de la licencia extraordinaria por el procedimiento de la guarda con fines de adopción.