Subsidio de Tareas de Cuidado

Cómo acceder al Subsidio de Tareas de Cuidado.

¿DESDE CUANDO PODÉS PEDIR EL SUBSIDIO?

El beneficio podrá ser solicitado desde el 1° de febrero de 2021 y hasta que el/la/las/los niño/s y/o niña/s del/de la beneficiario/a cumpla/n la edad de seis (6) años o finalice/n la educación inicial o preescolar en idénticas condiciones
que el subsidio por jardines y guarderías.

¿CÓMO PODES ACCEDER AL SUBSIDIO?

Primero:

INSCRIPCIÓN EN AFIP:
Tenés que presentar la constancia de inscripción en AFIP como empleador de personal de casa de familia en la categoría correspondiente a “asistencia y cuidado de personas”, conforme la Resolución N° 866/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de niños, niñas y adolescentes.

Después:

PRESENTACIÓN EN EL CONSEJO:
Del 1° al 10 de cada mes, al abonar el sueldo del personal de cuidado a su cargo, el/la beneficiario/a del subsidio deberá presentar una nota, a través de un TEA (pedido por mesa de entradas de tu autoridad judicial) formado al efecto, en la que consten los siguientes datos:
a. Nombre completo y DNI del personal de cuidado.
b. Monto abonado en concepto de salario.

Asimismo, deberá adjuntar el recibo oficial, en original, con la totalidad de datos consignados en el mismo, incluido el número de comprobante de aportes y contribuciones.

PRESENTACIÓN EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
Toda asignación solicitada se debe pedir por correo electrónico mediante la planilla correspondiente a cada asignación o subsidio. Para los Subsidio De Jardines y Cuidado de Personas enviar al mail jardines@mpdefensa.gob.ar (Lo de jardines es hasta el día 8 de cada mes)
Cuidadoras/es: Este subsidio no cuenta con una planilla específica. Debe enviarse la siguiente documentación: Constancia de inscripción en la AFIP como empleador de personal de casa de familia en la categoría “asistencia y cuidado de personas” (conforme a la resolución N° 866/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de niños, niñas y adolescentes, no admitiéndose otra de las establecidas para el régimen especial de contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley N° 26.844). // Una nota que contenga nombre del agente del MPD y legajo; y con Nombre, DNI y salario del personal de cuidado. // Recibo de sueldo oficial en original firmado por las partes. (Este subsidio es incompatible con el de Jardín Maternal)

PRESENTACIÓN EN EL MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR:
Se descarga el formulario correspondiente en https://intranet.mptutelar.gob.ar/ y se envía conjuntamente con la documentación correspondiente a gterriles@mptutelar.gob.ar / drl@mptutelar.gob.ar / sgca@mptutelar.gob.ar. Teléfono: 5297-8069/8070

PRESENTACIÓN EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
Ingresa a https://ombu.fiscalias.gob.ar/ > Trámites> Trámites Personales> Subsidios, Asignaciones o Adicionales> Solicitar Subsidio, Asignación o Adicional > “Tipo Trámite” para seleccionar el subsidio, asignación o adicional que quieras tramitar. Allí generas la documentación necesaria para presentar junto al Legajo Económico que se origina al “GUARDAR” en el sistema (se hace click en GUARDAR y se descarga automáticamente el legajo). Envía todo a ddyme@fiscalias.gov.ar.

¿CUÁNTO ES EL MONTO DEL SUBSIDIO?

Se abonará, por hijo/a, hasta un máximo equivalente al tope dispuesto para el subsidio de jardines maternales (actualmente en $35940 retroactivo a agosto 2022, $38310 septiembre).

(Ejemplo: Si tengo 2 hijos con subsidio al cuidado de trabajador/a de casa particular; se reintegrará hasta $35.940 / $38310 en septiembre por cada niño/niña, siendo el monto total $71.880 o $76.620 en septiembre).

OPCIONAL

Este subsidio es opcional. Recordá que en caso de escoger este derecho, no podrás hacer uso del subsidio para jardines maternales. Tampoco podrás ejercer tu derecho a las licencias previstas por tareas de cuidado en el régimen de teletrabajo, dado que al contar con una trabajadora que realice tareas de cuidado podrás ponerte a disposición plena de la autoridad judicial que sea tu empleadora.

Licencias

Ampliación de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes

ARTÍCULO 54.- Enfermedad y/o afecciones comunes El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este […]

Licencias

Franquicia por acto escolar de hijo/a

ARTÍCULO 69 bis.- Franquicia de hasta 12 horas anuales por acto escolar de hijo/a El/la trabajador/a tiene derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce de haberes por acto escolar de hijo/a en los niveles de inicial, preescolar y primaria.”