Compañeros/as informamos que en el día de la fecha participamos de la reunión de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad a efectos de llevar la voz de los trabajadores judiciales en el marco de la transferencia de la Justicia de la Nación al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido manifestamos que resulta esencial que los trabajadores judiciales participemos en estos espacios a efectos de garantizar el resguardo de nuestros derechos y dar a conocer nuestra postura de cara al mismo.
Como aspectos fundamentales señalamos:
SALARIAL/EQUIPARACION: Mantener el sistema de porcentualidad actual y equiparar los básicos de los jueces de cámara subiendo así el de Ciudad al mismo nivel que el de Nación y permitiendo un aumento salarial en todas las categorías.
EL CONVENIO COLECTIVO Y LOS DERECHOS LABORALES: Plena vigencia de cada uno de los derechos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Poder Judicial de la Ciudad, así como de cada uno de sus órganos: Comisión paritaria y Comisión Interpretadora.
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD: solicitar la garantía de incremento edilicio y materiales de trabajo, para que no se vean afectadas nuestras condiciones laborales al incrementarse sustancialmente el número de trabajadores, funcionarios y magistrados, todo ello en observancia de las normas de higiene y seguridad.
OBRA SOCIAL: Cese del descuento discriminatorio del 1% adicional a los judiciales porteños afiliados a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y derecho a voz y voto en el Consejo Directivo de la misma
JORNADA LABORAL/CARGA HORARIA: Reducción a 6 horas diarias la jornada laboral para la totalidad del Poder Judicial de la Ciudad.
CARRERA JUDICIAL e INGRESO DEMOCRÁTICO: La incorporación de los trabajadores judiciales nacionales no puede implicar en modo alguno la violación a la carrera judicial de los trabajadores de la Ciudad, para ello es fundamental que se cumpla con el Convenio Colectivo de Trabajo y se proceda a una reglamentación y regulación expresa de la misma. Asimismo resulta primordial la aplicación de la Ley Nacional de Ingreso Democrático, Nº 26861 o en su defecto la sanción de una ley propia.
JUBILACIÓN: Incorporación de los trabajadores judiciales al Fondo Compensador que rige en el Poder Judicial de la Ciudad para llevar su jubilación mínima a un 72%.
SITRAJU. Por la defensa irrestricta de cada derecho adquirido.