Vamos por la implementación de la Licencia Especial por Violencia de Género y/o Violencia Intrafamiliar

[Convenio Colectivo de Trabajo] Licencias Extraordinarias

Compañeros/as
Compartimos la nota presentada el día de ayer con el pedido de incorporación de la Licencia Especial de Protección hacia el/la Trabajador/a Victima de Violencia de Genero y/o Violencia Intrafamiliar en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, tal como fuera presentado por nuestros/as representantes en la Reunión de Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales del día 3 de octubre pasado.

Dicha presentación fue realizada al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Enzo Pagani; las Sras. Consejeras Dra. Vanesa Ferrazuolo y Dra. Marcela Basterra; al Sr. Defensor General del Ministerio Publico de la Defensa, Dr. Horacio Corti; al Sr. Fiscal General del Ministerio Publico Fiscal, Dr. Luis Cevasco y a la Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Publico Tutelar, Dra. Magdalena Giavarino.

Entendemos que de esta manera, no solo se visibilizara la situacion real que muchas personas pueden estar sufriendo, sino que ademas se le brindara las herramientas y el apoyo para poder tomar acciones concretas para enfrentar tal problemática. Ratificamos de esta manera nuestro compromiso de estar siempre del lado de los y las trabajadores/as y luchar por una justicia siempre al servicio del pueblo.

Luego de los últimos acontecimientos, donde las mujeres paramos y marchamos para denunciar, repudiar la violencia machista y pedir al estado políticas publicas, urge que nuestro poder judicial, como uno de los tres poderes del Estado, tome cartas en el asunto, brindando la protección y el acompañamiento necesario a sus trabajadoras.

Nota N°42/2016
#NiUnaMenos #VivasNosQueremos

Licencias

Licencia por tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes

ARTÍCULO 56 bis.- Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes. El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento […]