Licencia Especial por Procedimientos o Técnicas de Reproducción Asistida

[ART.49 Bis] Convenio Colectivo de Trabajo

Artículo 49 bis: El/la trabajador/a que realice un proceso de reproducción humana asistida conforme la ley 26.862 – ya sea como gestantes, donante de gametos y/o cualquiera de los supuestos que surgieran luego de haber manifestado su voluntad procreacional – tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de hasta 30 (treinta) días laborales por año calendario, en forma continúa o discontinúa. El/la trabajador/a deberá acreditar la licencia con copia del consentimiento informado suscripto del que surja la voluntad procreacional de la/s parte/s y/o con informe del profesional tratante que indique los días que deba hacer uso de ésta. *Incorporado el 30 de octubre de 2019 al Convenio Colectivo de los/as Trabajadores/as Judiciales

Licencias

Justificación de inasistencias

ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación: a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables; b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) […]