Para ello proponemos la inclusión del artículo 9 bis que determine que la jornada laboral puede ser cumplida bajo dos modalidades:
La presencial, donde el cumplimiento de la jornada laboral se realiza 100% en el domicilio laboral.
La mixta: donde el cumplimiento de la jornada se repartirá con 3 días de trabajo en el domicilio laboral, y dos días de manera remota.
¿Cómo pretendemos implementarlo?
El/la trabajador/a deberá completar OBLIGATORIAMENTE una declaración jurada donde manifieste su voluntad de acogerse al sistema mixto. Posteriormente será el/la titular del área el que distribuirá y determinará en base a las necesidades de servicio los días en que el trabajo será presencial y los días en que se ejecutará de manera remota.
EL TELETRABAJO EN EL CONVENIO SON MEJORES CONDICIONES LABORALES
Los derechos son los mismos que regula nuestro convenio colectivo y la ley 27.555 que regula el teletrabajo en nuestro país. Para el teletrabajo debe respetarse especialmente:
Accedé a la nota presentada aquí.