TELETRABAJO en el Poder Judicial de la Ciudad

Queremos incorporar el Teletrabajo al Convenio Colectivo para implementar una modalidad mixta en el Poder Judicial de la Ciudad que alterne entre el teletrabajo y la presencialidad.

Para ello proponemos la inclusión del artículo 9 bis que determine que la jornada laboral puede ser cumplida bajo dos modalidades:

La presencial, donde el cumplimiento de la jornada laboral se realiza 100% en el domicilio laboral.

La mixta: donde el cumplimiento de la jornada se repartirá con 3 días de trabajo en el domicilio laboral, y dos días de manera remota.

¿Cómo pretendemos implementarlo?
El/la trabajador/a deberá completar OBLIGATORIAMENTE una declaración jurada donde manifieste su voluntad de acogerse al sistema mixto. Posteriormente será el/la titular del área el que distribuirá y determinará en base a las necesidades de servicio los días en que el trabajo será presencial y los días en que se ejecutará de manera remota.

EL TELETRABAJO EN EL CONVENIO SON MEJORES CONDICIONES LABORALES
Los derechos son los mismos que regula nuestro convenio colectivo y la ley 27.555 que regula el teletrabajo en nuestro país. Para el teletrabajo debe respetarse especialmente:

  • CONSENTIMIENTO DEL/A TRABAJADOR/A
  • REVERSIBILIDAD.
  • DESCONEXIÓN
  • ENTREGA DE INSUMOS Y EQUIPOS A CARGO DEL EMPLEADOR
  • COMPATIBILIDAD CON TAREA DE CUIDADOS
  • Accedé a la nota presentada aquí.

    Licencias

    Ampliación de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes

    ARTÍCULO 54.- Enfermedad y/o afecciones comunes El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este […]