Ampliación de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes

ARTÍCULO 54.- Enfermedad y/o afecciones comunes

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes.

Licencias

Ampliación de licencias para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o hijos/as con discapacidad

ARTÍCULO 59 bis. – Licencia para tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con discapacidad El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días hábiles corridos o discontinuos por año calendario para la realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o […]