Ampliación de la licencia por enfermedad y/o afecciones comunes

ARTÍCULO 54.- Enfermedad y/o afecciones comunes

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes.

Licencias

Justificación de inasistencias

ARTÍCULO 69.- Justificación de Inasistencias Los/as trabajadores/as tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación: a) Casamiento o Unión Civil de hijo/a: 2 (dos) días laborables; b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as: 5 (cinco) […]