Incorporación de las personas travestis trans al Poder Judicial

Incorporación del artículo 19 bis a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.

La incorporación del artículo 19 bis a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo impulsa el cumplimiento de la implementación Cupo Laboral Travesti Trans a partir de la incorporación efectiva de las personas travestis trans al Poder Judicial de la CABA.

Artículo 19bis.- Incorporación de personas Trans, Travestis y Transgénero
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará la incorporación de personas pertenecientes al colectivo trans, travesti y transgénero.

Licencias

Franquicia por acto escolar de hijo/a

ARTÍCULO 69 bis.- Franquicia de hasta 12 horas anuales por acto escolar de hijo/a El/la trabajador/a tiene derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce de haberes por acto escolar de hijo/a en los niveles de inicial, preescolar y primaria.”