La incorporación del artículo 19 bis a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo impulsa el cumplimiento de la implementación Cupo Laboral Travesti Trans a partir de la incorporación efectiva de las personas travestis trans al Poder Judicial de la CABA.
Artículo 19bis.- Incorporación de personas Trans, Travestis y Transgénero
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará la incorporación de personas pertenecientes al colectivo trans, travesti y transgénero.