Licencia por donación de órganos, sangre y plasma

ARTÍCULO 56 ter.- Licencia extraordinaria por donación de órganos

El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria por donación de órganos con goce íntegro de haberes por el lapso que determine el profesional de la salud que intervenga en dicho procedimiento. La situación deberá ser comunicada al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente, con la antelación que dicha circunstancia permita, mediante el certificado médico correspondiente.

Licencias

Ampliación de licencias para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o hijos/as con discapacidad

ARTÍCULO 59 bis. – Licencia para tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con discapacidad El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días hábiles corridos o discontinuos por año calendario para la realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o […]