Se aprobó el proyecto de modificación de la Ley 4.858 que regula el Fondo Compensador

Nuestro sindicato participó en el Plenario de Consejeros de la Magistratura de CABA que aprobó el proyecto para que sea elevado a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento y ojalá su aprobación.

El pasado martes 30/9 el Plenario de Consejeros de la Magistratura aprobó el proyecto de modificación de la Ley 4858, que regula el Fondo Compensador para que dicho proyecto sea elevado a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento.

Tal como lo manifestamos en el Plenario, Sitraju ha sido parte del extenso trabajo de debate, elaboración y consensos alcanzados en el seno de la Comisión Administradora del Fondo Compensador a los fines de garantizar y extender la sostenibilidad del Fondo en el tiempo.

Entre los puntos más importantes de esta propuesta de modificación se encuentran:

Aportes y Contribuciones: Se actualizan los porcentajes de aportes (trabajadores) y contribuciones (empleadores) manteniendo la proporción actual. Aportes se elevarían del actual 2% a 3%, mientras que las contribuciones a cargo del empleador del 3% actual al 4,5%.
Reingreso de quienes renunciaron: Se incorpora la posibilidad de que los/as trabajadores/as que oportunamente renunciaron al Fondo (2014) puedan volver a incorporarse, regularizando los aportes caídos.
Años de aportes y servicios: Se actualizan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio del Fondo Compensador, con una escala de aplicación cronológica a los fines de no perjudicar a los actuales aportantes.
Funcionarios/as podrán aportar: Se crea la figura de “aportante solidario” para que funcionarios/as que no cumplan los requisitos para acceder al beneficio del régimen especial (Ley 24018) o que simplemente quieran protegerse de posibles cambios en dicha normativa, puedan optar por acceder al Fondo al momento de jubilarse.
Inversiones del Fondo: Se amplían las posibilidades de inversión de los fondos excedentes con el objeto de proteger su valor (hoy solo se puede optar entre plazo fijo en pesos del Banco Ciudad o Nación).
Funciones CAFC: Se actualizan las funciones de la Comisión Administradora en virtud de los nuevos cambios.
Informe Actuarial obligatorio : Se incorpora la obligación de realizar un Informe Actuarial cada 3 años.

Hoy más que nunca sostenemos que el Fondo Compensador constituye la garantía fundamental para asegurar una jubilación digna para los/as trabajadores/as judiciales, actuando como un escudo de protección ante los vaivenes tanto del régimen previsional general (Ley 24.241) cómo del régimen especial (Ley 24018) y es nuestra obligación cuidarlo y protegerlo en el tiempo.
Finalmente, queda seguir trabajando todos juntos para que este proyecto sea tratado y convertido en ley con el mismo espíritu, en la Legislatura de la Ciudad, instancia clave para su aprobación definitiva.

Gremiales / Fondo compensador

Es realidad efectiva

En el día de hoy se realizó en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acto de Otorgamiento de los Primeros Beneficios del Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones (Ley 4858).