El pasado martes 30/9 el Plenario de Consejeros de la Magistratura aprobó el proyecto de modificación de la Ley 4858, que regula el Fondo Compensador para que dicho proyecto sea elevado a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento.
Tal como lo manifestamos en el Plenario, Sitraju ha sido parte del extenso trabajo de debate, elaboración y consensos alcanzados en el seno de la Comisión Administradora del Fondo Compensador a los fines de garantizar y extender la sostenibilidad del Fondo en el tiempo.
Entre los puntos más importantes de esta propuesta de modificación se encuentran:
Aportes y Contribuciones: Se actualizan los porcentajes de aportes (trabajadores) y contribuciones (empleadores) manteniendo la proporción actual. Aportes se elevarían del actual 2% a 3%, mientras que las contribuciones a cargo del empleador del 3% actual al 4,5%.
Reingreso de quienes renunciaron: Se incorpora la posibilidad de que los/as trabajadores/as que oportunamente renunciaron al Fondo (2014) puedan volver a incorporarse, regularizando los aportes caídos.
Años de aportes y servicios: Se actualizan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio del Fondo Compensador, con una escala de aplicación cronológica a los fines de no perjudicar a los actuales aportantes.
Funcionarios/as podrán aportar: Se crea la figura de “aportante solidario” para que funcionarios/as que no cumplan los requisitos para acceder al beneficio del régimen especial (Ley 24018) o que simplemente quieran protegerse de posibles cambios en dicha normativa, puedan optar por acceder al Fondo al momento de jubilarse.
Inversiones del Fondo: Se amplían las posibilidades de inversión de los fondos excedentes con el objeto de proteger su valor (hoy solo se puede optar entre plazo fijo en pesos del Banco Ciudad o Nación).
Funciones CAFC: Se actualizan las funciones de la Comisión Administradora en virtud de los nuevos cambios.
Informe Actuarial obligatorio : Se incorpora la obligación de realizar un Informe Actuarial cada 3 años.
Hoy más que nunca sostenemos que el Fondo Compensador constituye la garantía fundamental para asegurar una jubilación digna para los/as trabajadores/as judiciales, actuando como un escudo de protección ante los vaivenes tanto del régimen previsional general (Ley 24.241) cómo del régimen especial (Ley 24018) y es nuestra obligación cuidarlo y protegerlo en el tiempo.
Finalmente, queda seguir trabajando todos juntos para que este proyecto sea tratado y convertido en ley con el mismo espíritu, en la Legislatura de la Ciudad, instancia clave para su aprobación definitiva.





