Ampliamos derechos!

Incorporamos a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo el art. 106 y el inciso (h en el artículo 48.

1) Subsidio mensual por jardines materno-paternales, o de educación inicial o preescolar y por cuidados. (Art.106)
Los/as trabajadores/as con hijos/as de hasta seis (6.-) años que acudan a jardines materno-paternales, o en educación de nivel inicial o preescolar, percibirán un subsidio a los fines de cubrir el costo mensual del establecimiento, sea público o privado. Para gozar de este beneficio, el/la trabajador/a deberá solicitarlo con acreditación del recibo de pago de la institución a la que acude el/la menor, en la oficina de relaciones laborales pertinentes de la parte empleadora, de cada ámbito según corresponda. Para el uso de una institución pública, alcanzará para la acreditación el recibo extendido por la cooperadora.
Este subsidio se paga a uno/a solo/a de los/as padres/madres/tutores/guardadores en el caso que ambos sean trabajadores/as del Poder Judicial de la Ciudad.
El subsidio mensual por jardines materno-paternales, o educación inicial o preescolar, establecido a favor de las y los trabajadores con hijas e hijos de gasta (6.-) años, podrá ser aplicado, total o parcialmente, al pago de las y los trabajadores de casas particulares que desarrollen tareas de cuidado debidamente registrados ante la AFIP, bajo los requisitos que al efecto determine la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA. En ningún caso dicha alternativa podrá implicar un doble subsidio o la ampliación del monto original, debiendo el/la beneficiario/a especificar si aplicará su percepción al pago de la institución educativa o, excluyentemente, destinarlo al pago de haberes personal que desarrolla tareas de cuidado de sus hijas/os.

2) Licencia por excedencia con goce de haberes para personas con discapacidad (Art. 48 Inc. h)
h) Excedencia: La trabajadora que posea CUD y usufructúe licencia en los términos del presente artículo, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia con goce de haberes por un lapso máximo de dos (2.-) meses y licencia extraordinaria con goce de haberes por un lapso adicional de cuatro (4.-) meses, siempre y cuando posea una antigüedad mayor a seis (6.-) meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y la solicitud sea formulada con antelación a la finalización de la licencia que se encuentre gozando.

 
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Acta Comisión Interpretadora / 12 de julio de 2023

Gremiales / Condiciones laborales

Seguimos ampliando derechos

En el marco de la mesa paritaria suscribimos un acuerdo con el Consejo de la Magistratura para que el próximo lunes 6 de septiembre se celebre una reunión de Comisión Interpretadora de Convenio Colectivo para la ampliación de derechos en nuestro Poder Judicial.